y otras ideas vueltas locas.
domingo 22 de noviembre de 2009
El Arrebato o Rapto de la Iglesia ¿Doctrina Católica?
y otras ideas vueltas locas.
jueves 19 de noviembre de 2009
Experto pide a mexicanos no creer en falsas profecías mayas sobre el fin del mundo
Entregan a Benedicto XVI casco blanco por libertad de secuestrados en Colombia
lunes 16 de noviembre de 2009
Vittorio Messori relata a ACI Prensa su conversión y explica motivos de nuevo libro
domingo 15 de noviembre de 2009
¿Qué es el Ecumenismo?
Mas ustedes, amadísimos, recuerden lo que anunciaron los apóstoles de Cristo Jesús nuestro Señor. Ellos les decían: 'Al fin de los tiempos habrá hombres que se burlarán de las cosas sagradas y vivirán según sus deseos impuros. Aquí tienen a hombres que causan divisiones, hombres terrenales que no tienen el Espíritu Santo". (Judas, 17-19) Si alguno enseña otra cosa y no se atiene a las sanas palabras de nuestro Señor Jesucristo y a la doctrina que es conforme a la piedad, está cegado por el orgullo y no sabe nada; sino que padece la enfermedad de las disputas y contiendas de palabras, de donde proceden las envidias, discordias, maledicencias, sospechas malignas, discusiones sin fin propias de gentes que tienen la inteligencia corrompida, que están privados de la verdad y que piensan que la piedad es un negocio. (1Tim 6:3-5) Os conjuro [pido] hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, a que tengáis todos un mismo hablar, y no haya entre vosotros divisiones; antes bien, estéis unidos en una misma mentalidad y un mismo juicio. Porque, hermanos míos, estoy informado de vosotros, por los de Cloe, que existen discordias entre vosotros. Me refiero a que cada uno de vosotros dice: "Yo soy de Pablo", "Yo de Apolo", "Yo de Cefas" [Pedro], "Yo de Cristo". ¿Está dividido Cristo? (1Cor 1:10-13) (Tristemente, esto suena muy familiar... 'Soy bautista', 'Soy calvinista', 'Soy católico', 'Soy cristiano'. ¿Está Jesucristo dividido?) |
Sean humildes, amables, pacientes, y sopórtense unos a otros con amor. Mantengan entre ustedes lazos de paz, y permanezcan unidos en el mismo espíritu. Sean un cuerpo y un espíritu, pues al ser llamados por Dios, se dio a todos la misma esperanza. Uno es el Dios, el Padre de todos, que está por encima de todos, y que actúa por todo y en todos. (Ef 4:2-6) |
5. El deseo de restablecer la unión corresponde a 8. (..) En ciertas circunstancias especiales, como cuando se ordenan oraciones «por la unidad», y en las asambleas ecuménicas, es lícito, más aún, es de desear que los Católicos se asocien para orar, con los hermanos separados. Tales preces comunes son un medio muy eficaz para conseguir la gracia de la unidad y expresión genuina de los vínculos por los que los Católicos permanecen unidos aún con los hermanos separados: Pues donde hay dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos (Mt., 18, 20). Sin embargo, no por ello está permitido considerar la adoración en común (communicatioinsacris) como un medio que pueda usarse sin discreción para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende fundamentalmente de dos principios: de la expresión de la unidad de 9. Conviene conocer la disposición de ánimo de los hermanos separados. Para ello se necesita un estudio, que se ha de llevar a cabo con espíritu de verdad y con benevolencia. Es preciso que católicos, muy bien preparados, adquieran mejor conocimiento de la doctrina y de la historia, de la vida espiritual y cultural, de la psicología religiosa y de la cultura peculiares de los hermanos [separados]. Para lograrlo, ayudan mucho, mediante la reunión de ambas partes, los congresos destinados a tratar sobre todo cuestiones teológicas, donde cada uno puede tratar a los demás de igual a igual, con tal que los que toman parte, bajo la vigilancia de los obispos, sean verdaderamente peritos. Con tal diálogo puede incluso aclararse más la verdadera posición de 10. La sagrada teología y las demás disciplinas, sobre todo las históricas, deben también enseñarse con un sentido ecuménico, para que respondan cuanto mejor posible a la realidad. Conviene mucho que los futuros pastores y sacerdotes se formen adecuadamente en la teología elaborada de esta forma, con sumo cuidado, y no polémicamente, sobre todo en lo que se refiere a las relaciones de los hermanos separados para con También conviene que los Católicos, consagrados a obras misioneras en las mismas tierras donde trabajen también otros Cristianos, conozcan, hoy sobre todo, las cuestiones y los frutos que del ecumenismo se derivan para su apostolado. 11. Nunca deberá ser obstáculo para el diálogo con los hermanos el método y manera con que se expone la fe católica. Es absolutamente necesario expresar claramente toda la doctrina. Nada es tan ajeno al ecumenismo como un falso irenismo, que atente a la pureza de la doctrina católica y obscurezca su auténtico y verdadero sentido. (El falso irenismo es algo como esconder partes de nuestra fe, para 'mantenernos unidos', en lugar de exponer nuestra fe. A Cristo no le gustan verdades a medias, pues son peores que una mentira. Es como avergonzarnos de El para que el mundo no nos juzgue - nota del editor). Pero, al mismo tiempo, la fe católica debe ser expuesta con mayor profundidad y con mayor rectitud, para que, tanto por la forma como por las palabras, pueda ser verdaderamente comprendida aun por los hermanos separados. Finalmente, en el diálogo ecuménico, los teólogos católicos, fieles a la doctrina de |
Padre, te rogamos por tu rebaño, que seamos todos uno, como Tú y Cristo son Uno. Llena los corazones de tu pueblo con el fuego de tu amor, y la faz de También te pedimos, todos los que estamos leyendo esto, que ayudes a aquellos que dudan. No dejes que nadie sea engañado por algún concepto erróneo de Tí. Esperamos que algún día el mundo se una en el amor, teniendo a Tu Hijo Jesucristo como nuestro salvador. En Su Santo Nombre, te lo pedimos Señor, Amén. |
jueves 12 de noviembre de 2009
Vive la Santa Misa
Cortesía de http://www.rosario.org.mx/biblioteca/misa1.htm
En la Santa Misa asistes al mismo Sacrificio que el de la Cruz: ¡Cristo que se ofrece al Padre por ti y por mí!. En la Misa actúa la Santísima Trinidad: por voluntad del Padre y con la cooperación del Espíritu Santo, el Hijo se ofrece. Están además, la Virgen Madre de Dios y Madre nuestra. Los ángeles se unen también a este acto de adoración que todas las criaturas -desde donde sale el sol hasta el ocaso - tributamos llenos de alegría. Es el centro de la vida de la Iglesia. Amar la Santa Misa es amar a Jesucristo.
La Iglesia participa en el Evangelio de su Maestro no sólo mediante la fidelidad a la Palabra, y por medio del servicio a la verdad, sino igualmente mediante la sumisión, llena de esperanza y de amor, participa en la fuerza de la acción redentora, que Él había expresado y concretado en forma sacramental, sobre todo en la Eucaristía. Toda la vida sacramental de la Iglesia y de cada cristiano alcanza su vértice y su plenitud en la Eucaristía.
Intenta no sólo asistir, sino vivir el Santo Sacrificio de la Misa. Aprende a meterte en las palabras y oraciones. Si los que estamos en Misa, realmente la vivimos, el mundo - cada uno de nosotros- será notablemente mejor. Porque una Misa tiene valor infinito, ya que allí se ofrece al mismo Jesucristo el Hijo de Dios.
La Eucaristía nos educa en el amor al prójimo de un modo más profundo, demuestra que valor debe tener a los ojos de Dios todo hombre, si Cristo se ofrece a sí mismo de igual modo a cada uno. Si nuestro culto es auténtico, debe hacer aumentar en nosotros la conciencia de la dignidad de todo hombre.
"Debemos hacernos particularmente sensibles a todo sufrimiento y miseria humana, a toda injusticia y ofensa, buscando el modo de repararlos de manera eficaz.
Aprendamos a descubrir con respeto la verdad del hombre interior, porque precisamente este interior del hombre se hace morada de Dios presente en la Eucaristía. Cristo viene a los corazones, y visita las conciencias de nuestros hermanos y hermanas. El sentido del Misterio Eucarístico nos impulsa al amor al prójimo, el amor a todo hombre." P. Juan Pablo II
Fines de la Misa
a) Adoración:
En la Misa ofrecemos a Dios como homenaje de nuestra adoración lo que Él mismo nos ha dado; nada menos que el Cuerpo y la Sangre de Cristo, que tiene un valor infinito. En la Misa podemos adorar a Dios como se merece, gracias a que Jesucristo quiso instituir el Sacrificio y el Sacramento de la Eucaristía.
b) Acción de gracias:
En ella nos presentamos a Dios para darle gracias por sus innumerables dones espirituales y materiales en unión con la Iglesia y con Cristo.
c) Petición de perdón:
Es evidente que somos pecadores, que ofendemos a Dios, que no tenemos méritos personales, sin embargo, no nos llenamos de tristeza, pues podemos decir ¡Señor ten piedad! Y tener la seguridad de ser escuchados y perdonados.
d) Súplicas:
¡Necesitamos tantas cosas! En esta tierra quien no puede mucho, acude a quien tiene posibilidad de ayudarle. Nosotros tenemos pocos méritos, pero Cristo es el Hijo de Dios y es "siempre escuchado en razón de su dignidad" (Heb 5,7). Por eso en la Misa acudimos diciendo: "Por nuestro Señor Jesucristo tu Hijo que vive y reina contigo en unidad del Espíritu Santo, por los siglos de los siglos". Con esta recomendación, nosotros podemos acudir confiados a quién todo lo puede.
La Santa Misa consta de dos partes: Liturgia de la Palabra y Liturgia Eucarística, tan estrechamente unidas entre sí que constituyen un solo acto de culto; porque en la Misa se prepara la mesa de la Palabra de Dios y el Cuerpo de Cristo, en la que los fieles son instruidos y alimentados.
Ritos Iniciales:
La finalidad de estos ritos es hacer que los fieles reunidos constituyan una comunidad y se dispongan a oír como conviene la palabra de Dios y a celebrar dignamente la Eucaristía.
Canto de entrada: Su fin es abrir la celebración, fomentar la unión de quienes se han reunido, elevar sus pensamientos a la contemplación del misterio litúrgico o de la fiesta.
Beso al altar: El altar representa a Cristo siempre presente entre nosotros, unirse al beso que da el sacerdote, como si se diera a Cristo mismo, con un intenso deseo de permanecer siempre unidos a Él.Señal de la cruz: "En el nombre del Padre y del Hijo, y del Espíritu Santo. Se invoca la presencia de la Santísima Trinidad, ya que a Ella y a su gloria se dirige la Oblación, además se recuerda la Cruz de Cristo y de su pasión de la que siguen todos los bienes.
Saludo: "El Señor este con vosotros", con este saludo y con la respuesta del pueblo fiel, queda de manifiesto el misterio de la Iglesia congregada.
Acto penitencial: Breve pausa de silencio para recordar nuestros pecados, los últimos que hemos cometido, y pedir perdón al Señor. Si lo hacemos bien podemos alcanzar el perdón de los pecados veniales. Para disponernos a escuchar su Palabra y a celebrar dignamente la Eucaristía constituidos en una comunidad. También podemos pedir perdón por los pecados de todos los hombres.
Gloria: Es un himno muy antiguo con el que la Iglesia congregada en el Espíritu Santo glorifica a Dios Padre y al Cordero y le presenta sus súplicas. Se canta o se recita los domingos fuera del tiempo de adviento y Cuaresma, las solemnidades y fiestas y en algunas celebraciones especiales.
Oración colecta: El sacerdote como mediador entre Dios y los hombres presenta a Dios todas las acciones de su pueblo, todas sus peticiones.
Liturgia de la palabra:
En la "mesa de la Palabra" Dios habla a su pueblo, le descubre el misterio de la redención y salvación, y le ofrece alimento espiritual. Por el ministerio de la Palabra, Cristo está presente entre nosotros. Por esta Palabra, que es de Dios, el Señor quiere que mejoremos y da su respuesta a los problemas y situaciones de cada día, pues sólo Él "tiene palabras de vida eterna" (Jn. 6,68).
Las lecturas: Tomadas de la Sagrada Escritura constituyen la parte principal de la Liturgia de la Palabra. Dios habla para decir lo que espera de nosotros, y disponernos interiormente a corresponder a sus dones.
Durante el tiempo ordinario las lecturas bíblicas de la Misa que preceden al Evangelio se toman, del Antiguo Testamento o del Nuevo Testamento. Los domingos y días solemnes, se hacen dos lecturas antes del Evangelio, una tomada del Antiguo Testamento y otra del Nuevo Testamento. A la primera lectura sigue el Salmo Responsorial, y a la segunda el aleluya, que se canta de pie.
Lectura del santo Evangelio: Se escucha de pie, por reverencia a la Palabra de Dios, haciendo antes la señal de la cruz cuando el sacerdote signa el libro santo, se hace el signo en la frente pidiendo luz para entender el Evangelio y para creer en él, en la boca para anunciarlo y confesarlo públicamente, en el pecho para que amemos su Palabra y la conservemos siempre en el corazón. El Evangelio narra un pasaje de la vida del Señor o de su doctrina, tal como escribieron por inspiración divina los evangelistas, Mateo, Marcos, Lucas o Juan.
Homilía: Es la palabra del celebrante revestida con la autoridad de Cristo, nos ayuda a descubrir -en base a los textos sagrados- lo que el Señor quiere de nosotros. Es importante sacar alguna conclusión, un propósito personal para la vida diaria.
Credo: Es la profesión de las verdades de fe que creemos, tiende a que el pueblo dé su asentimiento a la Palabra de Dios.
Oración de los fieles: Ejercitando su participación en el sacerdocio real de Jesucristo los fieles rezamos por toda la Iglesia, el Papa, los Obispos, por todos los hombres y sus necesidades.
Liturgia de la Eucaristía:
En la Última Cena, Cristo instituyó el sacrificio y convite pascual, por medio del cual el sacrificio de la cruz se hace continuamente presente en la Iglesia cuando el sacerdote, que representa a Cristo, realiza lo que el mismo Señor hizo y encargó a sus discípulos que hiciesen en memoria de Él. Es la parte principal de la Misa.
Ofertorio: Es la presentación del pan y el vino junto con nuestra acción de gracias por todo lo que recibimos de Dios sin merecer nada, le ofrecemos a Dios lo que Él mismo nos ha dado junto con nuestro ser.
Plegaria Eucarística: Esta gran oración de acción de gracias y santificación es el centro y cumbre de toda la celebración. Nos acercamos a este sacrificio que ofrece el sacerdote y que ofrecemos nosotros. El sacrificio del Hijo al Padre esperando que Dios reciba el sacrificio de dignidad infinita. Intensamente nos acercamos al momento culminante del sacrificio.
Prefacio: Es un diálogo a preparación para los actos que contiene el Santo Sacrificio. Pedimos que el Señor esté con todos, pues nos acercamos al Santo de los Santos, y si hasta aquí convenía que fuéramos puros y fervorosos, en adelante deseamos acrecentar nuestro amor y tener levantado nuestro corazón a Dios.
Los principales elementos de que consta la Oración Eucarística pueden distinguirse de esta manera:
Acción de gracias: (Que se expresa sobre todo en el prefacio) en la que el sacerdote, en nombre de todo el pueblo santo, glorifica a Dios Padre y le da las gracias por toda la obra de salvación.
Aclamación: (Santo) esta aclamación la pronuncia todo el pueblo con el sacerdote. "Todos los cristianos por la Comunión de los Santos, reciben las gracias de cada Misa, la tierra y el cielo se unen para entonar con los ángeles un himno de alabanza y de acción de gracias al Señor: Santo, Santo, Santo…
Epíclesis: Con ella la Iglesia implora el poder divino para que los dones que han ofrecido los hombres, queden consagrados, es decir, se conviertan en el Cuerpo y la Sangre de Cristo, y para que la hostia inmaculada que se va a recibir en la comunión sea para salvación de quienes la reciban. Expresamos nuestra fe en la presencia real de Cristo arrodillándonos en señal de adoración al Señor ante este misterio tan grande.
Narración de la institución y la consagración: Mediante las palabras y acciones de Cristo se lleva a cabo el sacrificio que Cristo mismo instituyó en la última Cena.
Anámnesis: Recordando principalmente su bienaventurada Pasión, su gloriosa Resurrección y la Ascensión al Cielo. ("Anunciamos tu muerte, proclamamos tu Resurrección, ¡ven Señor Jesús! u otra).
Oblación: Por la que la Iglesia, en este memorial ofrece al Padre en el Espíritu Santo, la hostia inmaculada. La Iglesia pretende que los fieles no sólo ofrezcan la hostia inmaculada, sino que aprendan a ofrecerse a sí mismos, y que de día en día perfeccionen con la mediación de Cristo. La unidad con Dios y entre sí, de modo que sea Dios todo en todos.
Intercesiones: Presentamos nuestras oraciones a Dios Padre, rogándole, por medio de Cristo, que acepte los dones que Él mismo nos ha dado. Mencionamos a aquellos por los que se ofrece el Sacrificio. En primer lugar por la Iglesia, a la que pertenecemos todos, para que le dé su paz, la proteja y la mantenga unida, pedimos por el Papa y los obispos de la diócesis y por todos los fieles.
Doxología final: En la que se expresa la glorificación de Dios, y que se concluye y confirma con la aclamación del pueblo.
El sacerdote nos exhorta nuevamente a que reconozcamos en la Eucaristía que "Este es el Sacramento de nuestra Fe"; todos nos ponemos de pie y contestamos: "Anunciamos tu Muerte, proclamamos tu Resurrección, ¡Ven Señor Jesús!" El sacerdote pide ahora por toda la Iglesia, por los vivos y difuntos, menciona a las personas que han puesto una intención especial y concluye esta parte con una oración solemne que pronuncia únicamente el sacerdote: "Por Cristo, con Él y en Él…., los fieles aceptamos su oración contestando solemnemente: "Amén".
Rito de Comunión
Padrenuestro: Recitando o cantando esta oración glorificamos a Dios, es la oración vocal por excelencia ya que la dijo Cristo a petición de los apóstoles. Nos llena de confianza saber que Dios es nuestro Padre y que nosotros somos, no siervos, ni tan sólo amigos, sino ¡hijos de Dios! De ahí nuestra fe en Dios, la seguridad de que jamás nos abandona, y también nuestra responsabilidad de actuar como los buenos hijos que saben devolver por amor.
Rito de la Paz: Imploramos la paz y la unidad para la Iglesia y toda la familia humana y se expresan mutuamente la caridad, antes de participar de un mismo pan.
El sacerdote presenta la Hostia Consagrada al Pueblo, mostrándola como "El Cordero de Dios" y llama "dichosos" a quienes han sido invitados a la cena del Señor. Todos contestamos como aquel soldado romano del Evangelio: "Señor, yo no soy digno de que entres en mi casa, pero una palabra tuya, bastará para sanarme". Los fieles -que se encuentran en gracia de Dios- reciben el Cuerpo y la Sangre del Señor, del mismo modo que los Apóstoles los recibieron de manos de Jesús. Se entonan cantos de comunión y quienes no se acercan a comulgar pueden en este momento hacer una oración en silencio pidiendo al Señor su gracia y la oportunidad para poder cuanto antes confesarse y participar de la Comunión con toda la Iglesia.
Despedida: Saludo y bendición sacerdotal. Con Cristo en el alma, termina la Santa Misa; la bendición del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo nos acompaña durante toda la jornada, en nuestra tarea sencilla y normal de santificar todas las actividades humanas.
Acabada la Santa Misa Jesucristo está en nosotros con su Cuerpo, con su Sangre, con su Alma y con su Divinidad y esto debe llevarnos a estar algún tiempo recogidos en oración. El Señor permanece dentro de nosotros unos minutos. Es lógico que nos sintamos indignos, y por eso muy agradecidos de recibir tanto bien.
Aprovechemos ese momento, el más grande del día, para adorar al Señor, darle gracias, pedirle perdón por nuestros pecados y pedirle toda clase de bienes materiales y espirituales; para hacer actos de fe, de esperanza y de caridad. Se recomienda a los fieles no descuidar, después de la comunión, una justa y debida acción de gracias, con un tiempo de silencio, un himno o un salmo de alabanza.
Las posiciones en la Santa Misa son tres:
De pie: en señal de respeto, de admiración, de prontitud para actuar (es la posición que se tiene cuando llega un gran personaje). Esta posición la tenemos en las oraciones del principio, y en las que van después de la Consagración y durante la lectura del Santo Evangelio.
Sentados: es posición de tranquilidad, de calma, de meditación. La tenemos mientras escuchamos las primeras lecturas, la homilía y las oraciones del ofertorio. Al sentarnos no crucemos las piernas, esto es una falta de respeto.
De rodillas: es señal de humildad, de arrepentimiento, de profunda adoración. Es la posición para el momento de la Consagración (al levantar el sacerdote la hostia y el cáliz después de la Consagración mirémosle con profunda fe y pidámosle alguna gracia al Señor).
Como debemos comportarnos y presentarnos dentro del Templo
Al entrar al Templo, debemos hacer la señal de la Cruz, esto nos recordará que Cristo murió en la Cruz por nosotros.
Apagar el celular y/o radiolocalizadores, recordemos que la llamada principal es de Dios. Nos encontramos en su casa, hay que darle su tiempo con calidad.
El Templo es la "Casa de Dios", cuando vamos de visita a una casa "X", tratamos de vestirnos en forma apropiada y de ponernos lo mejor que tenemos, debemos presentarnos en el Templo vestidos con propiedad, correctamente y con decencia, no de forma escandalosa, vulgar o llamativa.
Ya que respetamos la Casa de Dios, también debemos cuidarla y mantenerla limpia.
Debemos procurar llegar puntuales a la Misa o alguna otra ceremonia, de lo contrario distraeremos a los fieles que ya se encuentren ahí, también debemos procurar contestar o cantar con voz clara y fuerte.
Al terminar la Misa no salgamos en tropel, debemos hacerlo con calma y hasta que el Sacerdote se retire; algunas personas acostumbran salir inmediatamente después de que reciben la Comunión, lo cual es incorrecto, pues todavía no termina la Misa.
Esto es algunas normas que debemos seguir al entrar al Templo, conociendo esto podemos acercarnos un poco más a Dios y ser agradables a las demás personas con las que convivimos, ya que pertenecemos a la misma Iglesia.
BIBLIOGRAFIA:
Vivir la Santa Misa, Pablo Arce Gargollo
Eucarístia, Luis García García (folletos mc)
Vive tu Misa, Juan Luis Selma (folletos mc)
Cómo es la santa Misa, Jesús Ortíz López
¡Ven! "Te invito a conocer mi casa", Alicia Vaca Zenil
lunes 9 de noviembre de 2009
Constitución Apostólica ANGLICANORUM COETIBUS
***
*
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
SOBRE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES PARA LOS ANGLICANOS QUE INGRESAN EN LA PLENA COMUNIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA
En estos últimos tiempos, el Espíritu Santo ha impulsado a grupos anglicanos a pedir varias veces e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su pedido. El Sucesor de Pedro, de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede no predisponer los medios para que tal santo deseo puede ser realizado.
La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], ha sido instituida por Nuestro Señor Jesucristo como “el sacramento, es decir, el signo y el instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano” [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello por lo que la Iglesia existe; de hecho “no sólo se opone abiertamente a la voluntad de Cristo sino que es también escándalo para el mundo y daña la más santa de las causas: la predicación del Evangelio a toda creatura” [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús ha orado al Padre por la unidad de sus discípulos [5].
Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. La Iglesia, sin embargo, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, “la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino” [9]. La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los Obispos unidos con su cabeza, el Romano Pontífice. [10]
La única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo profesamos como una, santa, católica y apostólica, “subsiste en la Iglesia Católica gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica”. [11]
A la luz de tales principios eclesiológicos, con esta Constitución Apostólica se provee una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos Personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia Católica. Tal normativa está complementada por las Normas Complementarias emanadas por la Sede Apostólica.
I. § 1. Los Ordinariatos Personales para Anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, después de haber consultado a la misma Conferencia.
§ 2. En el territorio de una Conferencia de Obispos, pueden ser erigidos uno o más Ordinariatos, según las necesidades.
§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis. [12]
§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, o bien aquellos que reciben los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.
§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.
II. El Ordinariato Personal está regido por las normas del derecho universal y de la presente Constitución Apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los otros Dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las Normas Complementarias y otras eventuales Normas específicas dadas para cada Ordinariato.
III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros Sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, a fin de mantener vivos en el interior de la Iglesia Católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.
IV. Un Ordinariato Personal está confiado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.
V. La potestad (potestas) del Ordinario es:
a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;
b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;
c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.
Ésta es ejercida en modo conjunto con la del Obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias.
VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, [14] pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos para las Sagradas Órdenes en la Iglesia Católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la Encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la Declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.
§2 El Ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del can 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.
§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.
§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la Diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.
§ 5. Los candidatos a las Sagradas Órdenes en un Ordinariato serán formados junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.
VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y promover a los miembros a las Sagradas Órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de Vida Consagrada provenientes del Anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del Ordinario por mutuo acuerdo.
VIII. § 1. El Ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del Obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.
§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las Normas Complementarias, son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la Diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.
IX. Tanto los fieles laicos como los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que provienen del Anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato Personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.
X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de gobierno, regulado por Estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]
§ 2. El Consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las Normas Complementarias.
§ 3. El Ordinario debe constituir un Consejo para los asuntos económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]
§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]
XI. El Ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visitaad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del Ordinariato.
XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la Diócesis en que tiene domicilio una de las partes, salvo que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede.
XIII. El Decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.
Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las Constituciones y las Ordenanzas Apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, Memoria de San Carlos Borromeo.
BENEDICTUS PP . XVI
Notas
[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium,23; Congregación per la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13.
[2] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
[3] Cost. dogm. Lumen gentium 1.
[4] Decr. Unitatis redintegratio, 1.
[5] Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
[6] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 13.
[8] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Carta Communionis notio, 4.
[9] Cost. dogm. Lumen gentium, 8.
[10] Cf. CIC, can. 205; Cost. dogm. Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; Decr. Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; Decr. Christus Dominus, 4; Decr. Ad gentes, 22.
[11] Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Decr. Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación per la Doctrina de Fe, Dich. Dominus Iesus, 16.
[12] Cf. Juan Pablo II, Const. Ap. Spirituali militum curae, 21 aprile 1986, I § 1.
[13] Cf. CIC, cann. 1026-1032.
[14] Cf. CIC, cann. 1040-1049.
[16] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración del 1° abril 1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.
***
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
Normas complementarias para la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus
Normas complementarias para la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus
Jurisdicción de la Santa Sede
Artículo 1
Cada Ordinariato está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Mantiene estrechas relaciones con los demás Dicasterios Romanos según sus competencias.
Relaciones con las Conferencias Episcopales y los Obispos diocesanos
Artículo 2
§1. El Ordinario sigue las directivas de las Conferencias Episcopales nacionales en la medida en que éstas son consistentes con las normas contenidas en la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus.
§2. El Ordinario es miembro de la respectiva Conferencia Episcopal.
Artículo 3
El Ordinario, en el ejercicio de este oficio, debe mantener estrechos lazos de comunión con el Obispo de la diócesis en la que el Ordinariato está presente, en orden a coordinar su actividad pastoral con el programa pastoral de la diócesis.
El Ordinario
Artículo 4
§1. El Ordinario debe ser un obispo o un presbítero designado por el Romano Pontífice ad nutum Sanctae Sedis, basado en una terna presentada por el Consejo de Gobierno. Se aplican a él los cánones 383-388, 392-394, y 396-398 del Código de Derecho Canónico.
§2. El Ordinario tiene la facultad de incardinar en el Ordinariato a ex ministros anglicanos que hayan entrado en la plena comunión con la Iglesia Católica, así como a candidatos que pertenecen al Ordinariato y son promovidos por él a las Sagradas Órdenes.
§3. Después de haber consultado con la Conferencia Episcopal, y habiendo obtenido el consentimiento del Consejo de Gobierno y la aprobación de la Santa Sede, el Ordinario puede erigir, según la necesidad, decanatos territoriales supervisados por un delegado del Ordinario que vela por los fieles de las distintas parroquias personales.
Los fieles del Ordinariato
Artículo 5
§1. Los fieles laicos que originalmente eran de tradición anglicana y desean pertenecer al Ordinariato, después de haber hecho su Profesión de Fe y recibido los Sacramentos de Iniciación, según contempla el canon 845, deben ser registrados en el pertinente registro del Ordinariato. Aquellos que fueron previamente bautizados como católicos fuera del Ordinariato, ordinariamente no son elegibles como miembros, a menos que sean miembros de una familia que pertenezca al Ordinariato.
§2. Los fieles laicos y los miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica cuando colaboran en actividades pastorales o caritativas, sean diocesanas o parroquiales, están sujetos al Obispo Diocesano o al párroco del lugar; por lo que en este caso, la potestad de estos últimos es ejercida en modo conjunto con la del Ordinario y la del párroco del Ordinariato.
El clero
Artículo 6
§1. En orden a admitir a los candidatos para las Sagradas Órdenes, el Ordinario debe obtener el consentimiento del Consejo de Gobierno. En consideración a la tradición eclesial y práctica anglicanas, el Ordinario puede presentar al Santo Padre un pedido para la admisión de hombres casados al presbiterado en el Ordinariato, después de un proceso de discernimiento basado en criterios objetivos y en las necesidades del Ordinariato. Estos criterios objetivos son determinados por el Ordinario en consulta con la Conferencia Episcopal local y deben ser aprobado por la Santa Sede.
§2. Aquellos que han sido previamente ordenados en la Iglesia Católica y posteriormente se han hecho anglicanos, no pueden ejercer el ministerio sagrado en el Ordinariato. Los clérigos anglicanos que están en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser aceptados a las Sagradas Órdenes en el Ordinariato.
§3. Los presbíteros incardinados en el Ordinariato reciben las facultades necesarias de parte del Ordinario.
Artículo 7
§1. El Ordinario debe asegurar que se provea al clero incardinado en el Ordinariato de la adecuada remuneración, y debe proveer por sus necesidades en los casos de enfermedad, discapacidad y ancianidad.
§2. El Ordinario podrá convenir con la Conferencia Episcopal acerca de los recursos y fondos que puedan hacerse disponibles para el cuidado del clero del Ordinariato.
§3. Cuando sea necesario, los sacerdotes, con el permiso del Ordinario, pueden ejercer una profesión secular compatible con el ejercicio del ministerio sacerdotal (cf. CIC, can. 286).
Artículo 8
§1. Los presbíteros que constituyen el presbiterio del Ordinariato, son elegibles como miembros en el Consejo Presbiteral de la Diócesis en la que ejercen la cura pastoral de los fieles del Ordinariato (cf. CIC, can. 498, §2).
§2. Los sacerdotes y los diáconos incardinados en el Ordinariato pueden ser miembros del Consejo Pastoral de la Diócesis en la que ejercen su ministerio, de acuerdo con la forma determinada por el Obispo Diocesano (cf. CIC, can. 512, §1).
Artículo 9
§1. Los clérigos incardinados en el Ordinariato deben estar disponibles para asistir a la Diócesis en la que tienen domicilio o cuasi-domicilio cuando se lo juzgue apropiado para el cuidado pastoral de los fieles. En tales casos, están sujetos al Obispo Diocesano en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.
§2. Donde y cuando se lo juzgue apropiado, los clérigos incardinados en una diócesis o en un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, con el consentimiento escrito de sus respectivos obispos diocesanos o sus superiores, pueden colaborar en el trabajo pastoral del Ordinariato. En tal caso, están sujetos al Ordinario en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.
§3. En los casos tratados en los parágrafos precedentes, debe existir un acuerdo escrito entre el Ordinario y el obispo diocesano o el superior del Instituto de Vida Consagrada o el moderador de la Sociedad de Vida Apostólica, en el que estén claramente establecidos los términos de la colaboración y todo lo que pertenece a los medios de mantenimiento.
Artículo 10
§1. La formación del clero del Ordinariato debe cumplir dos objetivos: 1) la formación conjunta con los seminaristas diocesanos de acuerdo con las circunstancias locales; 2) la formación, en plena armonía con la tradición católica, en aquellos aspectos del patrimonio anglicano que son de un valor particular.
§2. Los candidatos para la ordenación sacerdotal recibirán su formación teológica con otros seminaristas en un seminario o facultad de teología en conformidad con un acuerdo entre el Ordinario y, respectivamente, el obispo diocesano o los obispos en cuestión. Los candidatos pueden recibir otros aspectos de la formación sacerdotal según un programa específico del mismo seminario o en una casa de formación establecida, con el consentimiento del Consejo de Gobierno, expresamente con el propósito de transmitir el patrimonio anglicano.
§3. El Ordinariato debe tener su proprio Programa de Formación Sacerdotal, aprobado por la Santa Sede; cada casa de formación debe preparar su propia regla, aprobada por el Ordinario (cf. CIC, can. 242, §1).
§4. El Ordinario puede aceptar como seminaristas sólo a aquellos que pertenecen a una parroquia personal del Ordinariato o a quienes fueron previamente anglicanos y han establecido plena comunión con la Iglesia Católica.
§5. El Ordinariato vela por la continuada formación de su clero, por medio de su participación en los programas locales provistos por la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano.
Ex obispos anglicanos
Artículo 11
§1. Un ex obispo anglicano casado es elegible para ser designado Ordinario. En tal caso, debe ser ordenado sacerdote en la Iglesia Católica y luego ejercer el ministerio pastoral y sacramental dentro del Ordinariato con plena autoridad jurisdiccional.
§2. Un ex obispo anglicano que pertenezca al Ordinariato puede ser convocado para asistir al Ordinario en la administración del Ordinariato.
§3. Un ex obispo anglicano que pertenezca al Ordinariato puede ser invitado a participar en las reuniones de la Conferencia Episcopal del respectivo territorio, con el status equivalente al de un obispo retirado.
§4. Un ex obispo anglicano que pertenezca al Ordinariato y que no ha sido ordenado como obispo en la Iglesia Católica, puede pedir permiso a la Santa Sede para usar la insignia del oficio episcopal.
El Consejo de gobierno
Artículo 12
§ 1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los Estatutos aprobados por el Ordinario, tiene los derechos y las competencias que, según el Código de Derecho Canónico, son propios del Consejo Presbiteral y del Colegio de Consultores.
§ 2. Además de tales competencias, el Ordinario necesita del consentimiento del Consejo de Gobierno para:
a. admitir a un candidato a las Sagradas Órdenes;
b. erigir o suprimir una parroquia personal;
c. erigir o suprimir una casa de formación;
d. aprobar un programa formativo.
§ 3. El Ordinario también consulta al Consejo de Gobierno en lo concerniente a las actividades pastorales del Ordinariato y los principios inspiradores de la formación de los clérigos.
§ 4. El Consejo de Gobierno tiene voto deliberativo:
a. para formar la terna de nombres a enviar a la Santa Sede para el nombramiento del Ordinario;
b. en la elaboración de las propuestas de cambio de las Normas Complementarias del Ordinariato para presentar a la Santa Sede;
c. en la redacción de los Estatutos del Consejo de Gobierno, de los Estatutos del Consejo Pastoral y del Reglamento de las casas de formación.
§ 5. El Consejo de Gobierno está compuesto según los Estatutos del Consejo. La mitad de los miembros es elegida por los presbíteros del Ordinariato.
El Consejo Pastoral
Artículo 13
§ 1. El Consejo Pastoral, instituido por el Ordinario, ofrece consejo sobre la actividad pastoral del Ordinariato.
§ 2. El Consejo Pastoral, presidido por el Ordinario, está regido por los Estatutos aprobados por el Ordinario.
Las parroquias personales
Artículo 14
§ 1. El párroco puede ser asistido en la cura pastoral de la parroquia por un vicario parroquial, nombrado por el Ordinario; en la parroquia debe ser constituido un Consejo pastoral y un Consejo para los asuntos económicos.
§ 2. Si no hay un vicario, en caso de ausencia, de impedimento o de muerte del párroco, el párroco del territorio en que se encuentra la iglesia de la parroquia personal, puede ejercer, si es necesario, sus facultades de párroco de modo suplementario.
§ 3. Para el cuidado pastoral de los fieles que se encuentran en el territorio de la Diócesis en el que no ha sido erigida una parroquia personal, oído el parecer del Obispo diocesano, el Ordinario puede proveer con una cuasi-parroquia (cf. CIC, can. 516, § 1).
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Normas Complementarias a la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, decidida por la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado la publicación.
Roma, desde la Sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 4 de noviembre de 2009, Memoria de San Carlos Borromeo.
William Card. Levada
Prefecto
X Luis. F. Ladaria, S.I.
Arzobispo tit. di Thibica
Secretario
***
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
Santa Sede publica Constitución Apostólica que regula paso de anglicanos a la Iglesia
VATICANO, 09 Nov. 09 / 10:08 am (ACI)
La Congregación para la Doctrina de la Fedio hoy a conocer la Constitución Apostólica "Anglicanorum coetibus", sobre la institución de Ordinariatos Personales para los anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica. En el comunicado se precisa, además, que la disciplina sobre elcelibato sacerdotal no ha variado en modo alguno.
La mencionada Constitución Apostólica y las Normas Complementarias están fechadas el 4 de noviembre, festividad de San Carlos Borromeo, y firmados por el CardenalWilliam Joseph Levada y el Arzobispo Luis F. Ladaria, S.I, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
En el comunicado se recuerda que el 20 de octubre de 2009, el Cardenal Levada anunció "un nuevo documento para responder a las numerosas peticiones enviadas a la Santa Sede por grupos de ministros y fieles anglicanos de diversas partes del mundo que desean entrar en la comunión plena y visible con la IglesiaCatólica".
El texto explica que "la Constitución Apostólica que se publica hoy introduce una estructura canónica que facilita esa reunión corporativa mediante la institución de Ordinariatos Personales que permitirán a esos grupos entrar en comunión plena con la Iglesia Católica, conservando al mismo tiempo elementos específicos del patrimonio espiritual y litúrgico anglicano. Las Normas Complementarias servirán para la correcta aplicación del procedimiento".
Seguidamente señala que "esta Constitución Apostólica abre un nuevo camino para la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al mismo tiempo la legítima diversidad en la expresión de nuestra fe común. No se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa por parte del Santo Padre a la aspiración legítima de esos grupos anglicanos. La institución de esta nueva estructura se sitúa en plena armonía con el compromiso para el diálogo ecuménico, que sigue siendo prioritario para la Iglesia Católica".
Asimismo, el comunicado precisa que "la posibilidad prevista en la Constitución Apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en los Ordinariatos Personales no significa en modo alguno un cambio en la disciplina de la Iglesia acerca del celibato sacerdotal que, como afirma el Concilio Vaticano II es signo y al mismo tiempo estímulo de la caridad pastoral y anuncia de forma resplandeciente el reino de Dios".
La Constitución consta de trece disposiciones relativas a la formación de los Ordinariatos que gozan, según afirma el párrafo 3 del primer apartado, "de personalidad jurídica pública y son asimilables jurídicamente a una diócesis"; a la potestad del Ordinario "ejercida de forma conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias"; a los candidatos al Orden Sacramental; a la erección, con la aprobación de la Santa Sede, de nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, así como de parroquias; a la visita "ad limina" del Ordinario, entre otros temas
Las Normas Complementarias, concluye el comunicado, tratan de la dependencia de la Santa Sede; las relaciones con las Conferencias Episcopales y los obispos diocesanos; el Ordinario; los fieles del Ordinariato; el clero; los obispos que eran anglicanos; el Consejo de gobierno; el Consejo pastoral y las parroquias personales.
New York Times veta carta de Arzobispo que denuncia anticatolicismo como "pasatiempo nacional"
NUEVA YORK, 08 Nov. 09 / 08:16 pm (ACI)
El Arzobispo de Nueva York, Mons. Timothy Dolan, publicó en su blog la carta que dirigió sin éxito al diario New York Times (NYT), en la que denuncia que el anticatolicismo se ha convertido en un pasatiempo nacionalpara Estados Unidos y detalla varios episodios en los que el popular diario participó de esta tendencia.
"No es nada exagerado expresar que el prejuicio contra la Iglesia Católica es un pasatiempo nacional", sostiene Mons. Dolan en la carta vetada y recuerda que personajes como Arthur Schlesinger Sr. Se han referido a este hecho como "la mayor discriminación del pueblo estadounidense".
El Arzobispo cuestionó la cobertura que el NYT dio a mediados de octubre a una noticia sobre 40 casos de abuso infantil perpetrados en la Comunidad Judía Ortodoxa de Brooklyn en solo un año.
En este caso, explicó Mons. Dolan, el NYT "no reclamó lo que exigió insistentemente cuando se trataba del mismo tipo de abusos por parte de una minoría de sacerdotes: la publicación de los nombres de los abusadores, la no prescripción de los delitos, investigaciones externas, publicación de todos los detalles y total transparencia. En lugar de eso, un abogado ruega a los oficiales de oficio que presten atención a las ‘sensibilidades religiosas’".
"Dada la propia horrible experiencia reciente de la Iglesia Católica, no me encuentro en condiciones de criticar a nuestros vecinos Judíos Ortodoxos; tampoco tengo el deseo de hacerlo. Pero puedo criticar este sistema de ‘escándalo selectivo’", agregó.
Asimismo, lamentó que el diario haya omitido cubrir en los años 2004 y 2007, estudios que mostraban la magnitud de los casos de abuso sexual de menores en las escuelas públicas debido a que periódicos como el NYT "parecen tener sólo sacerdotes en la mira".
En esta línea, también en la quincena de octubre pasado, el NYT publicó en la parte más visible de la página principal del periódico, "el triste episodio de un sacerdote franciscano que había tenido un hijo. Aun teniendo en cuenta que la relación con la madre fue consensuada y entre dos adultos, y que los franciscanos han tratado de cubrir en forma justa con las responsabilidades del sacerdote errante para con su hijo, este acto no deja de ser un pecado escandaloso e indefensible".
"Sin embargo, deberíamos preguntarnos por qué, de repente, una historia que pasó hace un cuarto de siglo sobre un pecado cometido por un sacerdote tiene mayor interés para la prensa que la guerra en Afganistán, la asistencia médica y la hambruna y el genocidio en Sudán. Pareciera que ningún religioso no católico merece tal atención", indicó.
El Arzobispo también llama la atención sobre la edición del 21 de octubre, cuando el NYT dedicó su titular más importante a la decisión del Vaticano de recibir a los anglicanos que habían pedido la unión con Roma acusando a la Santa Sede "de atraer y tentar a los anglicanos". "Para el New York Times, éste era otro caso deconfabulación vaticana para atrapar a gente buena y desprevenida capitalizando codiciosamente las tensiones internas del anglicanismo", indicó.
"La Iglesia Católica no cierra los ojos frente a la crítica. Nosotros, los católicos, la practicamos constantemente. Le damos la bienvenida y la esperamos. Tan sólo pedimos que esa crítica sea justa, racional y apropiada, lo que esperaríamos para cualquiera. La sospecha y la discriminación contra la Iglesia Católica es un pasatiempo nacional que debería erradicarse para siempre", concluyó.




